martes, 10 de junio de 2008

- Asignacion Familiar

La Asignación Familiar es un subsidio estatal para las cargas legales de los trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes.

Beneficiarios:

1. Trabajadores dependientes del sector público o privado.

2. Trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1º de enero de 1974 contemplara la Asignación Familiar (pocos casos: asignatarios de la reforma agraria, taxistas propietarios y suplementeros).

3. Trabajadores con subsidios de cualquier naturaleza.

4. Trabajadores dependientes e independientes pensionados por cualquier régimen previsional, aun cuando en el respectivo régimen no hayan tenido derecho al beneficio.

5. Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial considerada en el artículo 24 de la Ley Nº 15.386; artículo 5º del D.L. Nº 3.500, de 1980 y artículo 45 de la Ley Nº 16.744.

6. Las instituciones del Estado o reconocidas por el Gobierno que mantengan niños huérfanos o abandonados y discapacitados.

7. Las personas naturales que tengan a su cuidado a menores por resolución judicial.

Quiénes son carga:

1. Cónyuge y Cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.

2. Hijos biológicos y adoptados, hasta los 18 años ó 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.

3. Hijastros, es decir, hijos del otro cónyuge.

4. Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).

5. Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.

6. Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.

7. Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.

8. Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

Reconocimiento de las cargas familiares:

Concepto: El Reconocimiento es el proceso a través del cual el Beneficiario obtiene la autorización de la respectiva Asignación Familiar.-

-Trabajadores dependientes deben hacer el reconocimiento de la carga en el INP o Caja de Compensación de Asignación Familiar si el empleador está afiliado a una.

- Trabajadores dependientes del sector público deben autorizar sus cargas ante el mismo empleador.

- Trabajadores independientes con derecho a ello deben autorizarla ante el INP.Dónde debo irA la Sucursal o Centro de Atención del INP más cercano a su domicilio, verificando en las planillas de pago de imposiciones que el empleador pague en el INP el aporte de Fonasa. Es requisito indispensable que el empleador no esté adherido a ninguna Caja de Compensación.

Qué documentos debo presentar:

En actividad:

1. Original y copia contrato de trabajo.
2. Original y copia de planilla de pago de imposiciones de AFP e INP del último mes cancelado.
3. Certificado de matrimonio (si desea incorporar al cónyuge).
4. Certificado de nacimiento de los hijos, si es a ellos a quienes incorpora.

Pensionados:

1. Fotocopia de resolución o decreto pensión.
2. Certificado de matrimonio.
3. Certificado de nacimiento de los hijos.
4. Certificado de alumno regular en caso de los hijos mayores de 18 años.

Dónde se cobra:

Existen distintas formas de cobrar la de Asignación Familiar, dependiendo del tipo de Beneficiario:-

Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.-

Trabajadores independientes: paga el INP.-

Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.- Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio. MontosEl monto mensual de la Asignación Familiar depende del ingreso del beneficiario.

FUENTE: INP