miércoles, 2 de julio de 2008

- Aumento de Sueldo Mínimo

Desde el martes 1º de julio, entra en validez el nuevo monto del salario mínimo, que ascendió a 159 mil pesos en virtud de un acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y que fuera aprobado por unanimidad en el Congreso Nacional.


Así, los trabajadores y trabajadoras chilenos, recibirán como sueldo mínimo por su labor una cifra un 10, 4% superior a los 144 mil pesos que regían anteriormente.El acuerdo establece que el salario mínimo reajustado deberá pagarse sin considerar los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes, y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.

FUENTE: Direccion del Trabajo

martes, 10 de junio de 2008

- Asignacion Familiar

La Asignación Familiar es un subsidio estatal para las cargas legales de los trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes.

Beneficiarios:

1. Trabajadores dependientes del sector público o privado.

2. Trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1º de enero de 1974 contemplara la Asignación Familiar (pocos casos: asignatarios de la reforma agraria, taxistas propietarios y suplementeros).

3. Trabajadores con subsidios de cualquier naturaleza.

4. Trabajadores dependientes e independientes pensionados por cualquier régimen previsional, aun cuando en el respectivo régimen no hayan tenido derecho al beneficio.

5. Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial considerada en el artículo 24 de la Ley Nº 15.386; artículo 5º del D.L. Nº 3.500, de 1980 y artículo 45 de la Ley Nº 16.744.

6. Las instituciones del Estado o reconocidas por el Gobierno que mantengan niños huérfanos o abandonados y discapacitados.

7. Las personas naturales que tengan a su cuidado a menores por resolución judicial.

Quiénes son carga:

1. Cónyuge y Cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.

2. Hijos biológicos y adoptados, hasta los 18 años ó 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.

3. Hijastros, es decir, hijos del otro cónyuge.

4. Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).

5. Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.

6. Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.

7. Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.

8. Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

Reconocimiento de las cargas familiares:

Concepto: El Reconocimiento es el proceso a través del cual el Beneficiario obtiene la autorización de la respectiva Asignación Familiar.-

-Trabajadores dependientes deben hacer el reconocimiento de la carga en el INP o Caja de Compensación de Asignación Familiar si el empleador está afiliado a una.

- Trabajadores dependientes del sector público deben autorizar sus cargas ante el mismo empleador.

- Trabajadores independientes con derecho a ello deben autorizarla ante el INP.Dónde debo irA la Sucursal o Centro de Atención del INP más cercano a su domicilio, verificando en las planillas de pago de imposiciones que el empleador pague en el INP el aporte de Fonasa. Es requisito indispensable que el empleador no esté adherido a ninguna Caja de Compensación.

Qué documentos debo presentar:

En actividad:

1. Original y copia contrato de trabajo.
2. Original y copia de planilla de pago de imposiciones de AFP e INP del último mes cancelado.
3. Certificado de matrimonio (si desea incorporar al cónyuge).
4. Certificado de nacimiento de los hijos, si es a ellos a quienes incorpora.

Pensionados:

1. Fotocopia de resolución o decreto pensión.
2. Certificado de matrimonio.
3. Certificado de nacimiento de los hijos.
4. Certificado de alumno regular en caso de los hijos mayores de 18 años.

Dónde se cobra:

Existen distintas formas de cobrar la de Asignación Familiar, dependiendo del tipo de Beneficiario:-

Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.-

Trabajadores independientes: paga el INP.-

Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.- Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio. MontosEl monto mensual de la Asignación Familiar depende del ingreso del beneficiario.

FUENTE: INP

lunes, 31 de marzo de 2008

- Reunión de dirigentes sindicales

Dirigentes sindicales de tiendas Paris se reunieron en Santiago para acordar la constitución de una Federación de sindicatos Paris.



Más fotos:

"Fallo clave por subcontratos.
El tribunal rechazó un recurso de protección presentado por la empresa Dilos, ligada Ripley, y confirmó que la entidad fiscalizadora no se extralimitó en sus facultades al determinar el vínculo de dependencia en la empresa.

Un fallo de máxima relevancia en materia de subcontratación dio a conocer la Corte Suprema, al rechazar un recurso de protección que interpuso la empresa Distribución, Logística y Servicios Limitada (Dilos) -filial de Ripley- en contra de la Dirección del Trabajo, entidad que cursó una multa a la compañía por vulnerar la legislación que regula la labor de los tercerizados.

En la resolución, la Tercera Sala del máximo tribunal confirma la sentencia que resolvió la Corte de Apelaciones en julio pasado y rechazó un recurso de protección presentado por Dilos, luego que la entidad fiscalizadora le cursara dos multas por un total de mil 55 UTM -más de 36 millones de pesos- por simular los contratos y no escriturar vínculo contractual con 57 empleados subcontratistas.

La resolución -adoptada con el voto de los ministros Ricardo Gálvez, Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y el abogado integrante Rafael Gómez- indica que "no existe acto arbitrario e ilegal" en la tarea realizada por la Inspección del Trabajo en mayo pasado, donde se constató que un grupo de 57 trabajadores del área de seguridad tenían un vínculo de subordinación y dependencia con Dilos, aunque "aparecen prestando servicios para la empresa contratista Essert".

Ante esta situación, se le cursaron dos multas a Dilos por simular contratos hechos por terceros y por no escriturar los vínculos contractuales con los trabajadores simulados.

De esta forma, la Corte Suprema ratificó el fallo de primera instancia y estimó que la Dirección del Trabajo no había incurrido "en ningún acto arbitrario ni ilegal (al constatar el vínculo contractual al interior de la empresa), por lo que ninguna garantía constitucional está amagada de modo que corresponde el rechazo del recurso".

En su presentación, la empresa Dilos alegó que la Dirección del Trabajo se extralimitó en sus facultades al determinar los vínculos contractuales al interior de la firma, arrogándose potestades propias de los Tribunales de Justicia. Hasta ahora, esta estrategia de impugnar la forma y no el fondo de la ley de subcontratos había dado resultados a la empresa, pues la mayoría de los fallos de la Corte Suprema determinaba que la Dirección no tenía facultades para determinar la relación laboral dentro de las compañías.

Antes de esta sentencia del máximo tribunal, las resoluciones en este sentido eran de tal consistencia que incluso Codelco comenzó a utilizar esta estrategia para enfrentar el informe de la Dirección del Trabajo sobre la aplicación de la ley de subcontratos, donde se estableció que debe internalizar a cerca de 5 mil trabajadores. Así, la compañía fiscal la semana pasada ingresó recursos de protección en las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Rancagua, tribunales que acogieron a tramitación las presentaciones."

Fuente: La Nacion

martes, 8 de enero de 2008

- Que funcion cumple un Gerente General?

"El término "gerente general" es un término descriptivo para ciertos ejecutivos en una operación de negocios. Es también un título formal para ciertos ejecutivos de negocios, aunque las labores de un gerente general varían para cada industria.


Comúnmente, el término gerente general hace referencia a cualquier ejecutivo que tenga la responsabilidad general de administrar los elementos de ingresos y costos de una compañía. Esto significa que un gerente general usualmente vela por todas las funciones de mercadeo y ventas de una empresa, así como las operaciones del día a día. Frecuentemente, el gerente general es también responsable de liderar y coordinar las funciones de planeamiento estratégico.

En muchos casos, el puesto de gerente general de un negocio tiene otros nombres. Algunos gerentes son llamados Presidentes. En otros casos menos frecuentes, gerente financiero, gerente operativo, gerente de mercadeo pueden actuar bajo las funciones de un gerente general. Dependiendo de la compañía, personas con los puestos de Vicepresidente, gerente de País, Gerente de Producto o Gerente de Segmento pueden tener también responsabilidades de administración general.

En organizaciones sin fines de lucro, el gerente general puede ser llamado Director Ejecutivo."