jueves, 20 de octubre de 2011

- Nuevos Permiso Postnatal

La Ley 20.545 modifica el Código del Trabajo y establece lo que la ley denomina Permiso Postnatal Parental, el nombre dice relación con el hecho de que este permiso puede ser usado por ambos padres, aunque no en forma conjunta.



El Código del Trabajo establecía un posnatal de 12 semanas, como continuación a este descanso el legislador estableció el permiso postnatal parental de 12 semanas adicionales, sumando en total un periodo de 24 semanas. Todas las mujeres podrán elegir la forma en que harán uso del permiso postnatal parental y para ello deben optar por una de dos dos opciones:


Primera Opción: Tomarse 12 semanas, a jornada completa, con 100% de subsidio con un tope de 66 UF brutas.



Segunda Opción: Tomarse 18 semanas, a media jornada, con un 50% de subsidio.
Además la mujer debe decidir si cederá o no al padre de su hijo parte del postnatal parental y tendrá que elegir entre una de dos opciones:



Primera Opción: Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa.



Segunda Opción: Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada.


En ambos casos, cuando el padre hace uso del postnatal parental , el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre.


El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial. Si se toma un mes el fuero le durara 2 meses, si se toma un mes y medio el fuero durara 3 meses.


La trabajadora 30 días antes de empezar el postnatal parental debe avisar a la Inspección del Trabajo la forma en que ejercerá su derecho de postnatal parental. Si no lo hace se entenderá que se tomará las 12 semanas a jornada completa.Si elige la opción de media jornada la trabajadora tendrá derecho a recibir el 50% de su remuneración más el 50% de subsidio.


Todas las mujeres tendrán derecho a este postnatal parental sean trabajadoras dependientes, independientes, temporeras , a honorarios, etc.


A parte del permiso de postnatal parental la ley aumenta en posnatal en los casos de riesgo del bebe nacido.De esta forma a las madres de niños prematuros que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de un kilo y medio al nacer, se les darán 6 semanas adicionales de posnatal. A las madres que hayan tenido un parto múltiple, se les otorgarán 7 días corridos extra de posnatal por cada hijo adicional. En caso de prematuros y múltiples, se aplicará el permiso que sea mayor.


La ley con fecha 17 del presente entró en vigencia y la norma es automáticamente aplicable a todas las mujeres que en este momento estén con su pre o posnatal, y a todas aquellas que, habiendo terminado su postnatal, tengan un hijo menor de 24 semanas.Si su bebe tiene menos de 24 semanas, podrás acogerte al posnatal extendido hasta que cumpla 24 semanas. Si has vuelto a trabajar, puedes retomar el posnatal hasta que el bebe tenga 24 semanas de vida.


Si a la madre que toma el permiso postnatal parental en 12 semanas le sumamos el postnatal de 12 semanas y si su hijo es prematuro y le agregamos las 6 semanas adicionales al postnatal, al nacer su hijo podría estar un total de 30 semanas corridas desde el parto con su hijo lo que equivale a 6 meses o medio año.Lo anterior sin considerar que el prenatal se puede prolongar a más de 6 semanas en caso de enfermedad de la madre por causa del embarazo y que lo mismo puede ocurrir con el postnatal y además hay que tener presente que en caso de enfermedad del hijo también se contemplan permisos especiales.Por lo anterior la trabajadora podría estar junto a su hijo mucho más de 6 meses, lo que para algunos detractores de esta ley traerá como consecuencia que la empleabilidad de mano de obra femenina disminuirá considerablemente.












La Dirección del Trabajo dió a conocer las empresas que fueron condenadas por prácticas antisidicales correspondientes al primer semestre de 2011. El número de empresas ascendió a 75 , esto es , 75 fallos condenatorios; esto implica un aumento en relación a los semestres anteriores.Durante el segundo semestre del año 2010 hubo 63 empresas condenadas, en el periodo inmediatamente anterior fueron 55 las empresas condenadas, cifras superiores a las registradas en el año 2009.

Las conductas o hechos más sancionados en orden decreciente son los siguientes:

1.- Separación ilegal de trabajador con fuero sindical.

2.- Actos de injerencia, conductas destinadas a debilitar el sindicato y obstaculización al funcionamiento sindical.

3.- Hostigamiento a dirigentes y a socios del sindicato.

4.- Discriminación con motivo de la afiliación sindical.

5.- Despido antisindical.

6.- Prácticas desleales en la negociación colectiva.

7.- No otorgar el trabajo convenido al trabajador con fuero sindical.

Con fecha 15 de junio de 2011 quedo ejecutoriada la semtencia contra la empresa PARIS ADMINISTRADORA NORTE LTDA., a la que pertenece el SINDICATO DE EMPRESA GRANDES TIENDAS ADMINISTRADORA NORTE LIMITADA, la empresa fue condenada por ACTOS DE DISCRIMINACION ENTRE SINDICATOS, el sindicato gano el juicio en segunda intancia en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que en la sentencia de reemplazo de fecha 24 de mayo de 2011 declaro en su número segundo lo siguiente: "En efecto , en cuanto al referido informe , éste indica claramente la exitencia de actos discriminatorios de parte de la empresa denunciada, en relación con el Sindicato Interempresas en relacion con el Sindicato afectado, consistente en que al primero se le facilita el mural de la empresa para los efectos de publicaciones y comunicaciones, el uso del casino para ralizar reuniones , la posibilidad de hablar con otros dirigentes , no tener problemas con los permisos sindicales y poder conversar libremente con la Gerencia.Que estos actos de doscriminación son refrendados por el dirigente sindicasl que presta declaración en la causa."


En definitiva el fallo condena a la empresa a lo siguiente:

1.- Que la demandada debera cesar en la práctica lesivas a la libertad sindical que han sido denunciadas;

2.- Que la empresa demandada deberá comprometerse a mantener una politica igualitaria con todos los sindicatos de la empresa.


3.- Que se condena a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a treinta unidades tributarias mensuales.

Por: Luis Reyes.

VER LISTADO DE EMPRESAS CONDENADAS.

sábado, 8 de enero de 2011

- Hazte Fans




"Ello significó un aumento de casi cinco veces respecto de las inspecciones realizadas en 2009. Esta vez fueron aplicadas 61 multas, por un monto superior a los 32 millones de pesos.

Un total de mil 585 fiscalizaciones al sector Comercio, casi cinco veces más respecto de 2009, hizo la Dirección del Trabajo en todo el país durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2010 y el 1 de enero de 2011, como parte del Programa Nacional y Procedimiento Especial implementado por este Servicio con motivo de las fiestas de Navidad y fin de año.

"Estamos bastante satisfechos -dijo la Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez-, porque se aumentaron las fiscalizaciones del año 2009: de 319 a cerca de mil 600 el año pasado. También nos deja tranquilos la respuesta de los empleadores, que desde el año 2007 han ido cada vez más cumpliendo las normas, lo que explica la baja de la tasa de multas, de 4,4% en el 2009 a 3,8% el 2010. Esta vez, los empleadores adecuaron sus turnos y sus funciones para que hubiera un mayor número de trabajadores favorecidos con la norma".

María Cecilia Sánchez destacó también "nuestro accionar como Dirección del Trabajo. Tanto para el 18 de septiembre como ahora, para Navidad, hemos utilizado una fórmula de fiscalización combinada. Primero van nuestros fiscalizadores a los locales comerciales para entregar un comunicado y la normativa laboral. Además, en el nivel central nos reunimos con los empleadores y los sindicatos, para señalarles cómo es la norma, cuáles son los límites de la jornada y las multas que arriesgan quienes no cumplen. Luego, a la semana siguiente, en este caso desde el 23 de diciembre en adelante, ya sancionamos. Esta combinación, de informar a los empleadores pero jamás descuidar nuestra tarea de velar por el cumplimiento de la normativa laboral y respetar los derechos de los trabajadores, vemos que ha sido exitosa".

Las mil 585 fiscalizaciones de 2010, que involucraron 31.076 trabajadores, derivaron en multas por $ 32.759.409 pesos.

Entre el 13 y el 24 de diciembre se cursaron multas por un monto de $ 20.720.355 pesos. Las infracciones constatadas fueron: exceder la jornada ordinaria de trabajo; exceder la jornada extraordinaria; exceder las dos horas por día de la extensión unilateral de la jornada; extender el tope horario de las 23 horas, y extender el tope horario de las 20 horas el día 24 de diciembre.

El día 25, en tanto, se consignaron 19 locales atendiendo público, con 38 trabajadores y trabajadoras involucrados. En este caso, las multas ascendieron a $ 5.829.099, todas por no otorgar descanso el día 25 a los trabajadores del comercio.

En lo que respecta al 31 de diciembre pasado, las fiscalizaciones efectuadas por la DT fueron 169, involucrando a 2.474 hombres y 2.926 mujeres.Se cursaron multas por un total de $ 940.125, por exceder el tope horario de cierre de las 20 horas.

Por último, el primer día del presente año las fiscalizaciones arrojaron nueve locales abiertos, con 24 trabajadores y trabajadoras laborando. Por infringir las disposiciones legales que obligan a otorgar descanso el día 1 de enero, las multas cursadas ascendieron a $ 5.269.830."
"
FUENTE: DT

jueves, 16 de diciembre de 2010

- Que es una constacia Laboral ?


Constancias laborales para trabajadores:

"Declaración que permite dejar registro de la versión del trabajador frente a hechos que pudieran ser causa de posibles acciones futuras que le efecten.

¿En qué consiste?

Consiste en una declaración, por parte del trabajador, ante un Ministro de Fe, respecto de determinados hechos de carácter laboral.

Su finalidad es dejar registro de su versión frente a hechos que pudieran ser conflictivos, como acusaciones de atrasos, incumplimientos de contrato o abandono de trabajo, entre otros, y que puedan ser causa de posibles acciones; por ejemplo, amonestaciones, sanciones y despidos.

¿Cómo se hace?

El trabajador debe acudir a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo correspondiente.Allí debe identificarse; indicar el tipo de constancia que desea hacer, y presentar antecedentes, si correspondiere.Firmar la constancia y entregarla.

¿A quién está dirigido?
A trabajadores en general.

¿Dónde se realiza?

En la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo correspondiente. Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

Costo
No tiene costo.

Resultado

Constancias laborales para trabajadores.

Observaciones

Levantamiento de declaración al interesado, la que es almacenada, a modo de constancia, entregándose una copia al declarante, con el fin de ser presentada para el inicio o complementación de algún trámite posterior."
FUENTE: DT