Señor Director:
El 21 de julio fue publicada la ley Nº 20.281, que regula tres importantes materias laborales: dispone que el sueldo base no puede ser inferior al valor del ingreso mínimo legal, incorpora presunciones respecto de personas exceptuadas de la limitación de jornada de trabajo y extiende el beneficio de la semana corrida.
El propósito inicial de esta ley fue igualar el sueldo base con el valor del ingreso mínimo legal, pero en su trámite final, en el Senado, al parecer por influencias de ciertos grupos sociales con importante poder sindical, extendió el beneficio conocido como la "semana corrida" a los trabajadores que perciben una remuneración mixta, devengada en forma mensual. Este comentario se limita al análisis de esta última materia.
La semana corrida consiste en el pago del día domingo y festivos. Fue establecida por ley, en forma exclusiva, para los trabajadores retribuidos por día de trabajo, de modo de estimular a los entonces llamados obreros, cuyo sistema remuneracional (a trato o productividad) les impedía devengar remuneración alguna por los días domingo y festivos.
La aplicación del beneficio señalado a trabajadores remunerados sobre la base de un sistema mensual, que reconoce la reciente ley, no tiene justificación, a menos que ella pretenda un incremento real de remuneraciones.
Obligar a pagar adicionalmente estos días incrementa el costo de la planilla de remuneraciones en cerca de un 15%, en circunstancias de que el pago de los días domingo y festivos ya estaba considerado en el total de la renta mensual pactada.
Como se advierte, esta norma adolece de varios vicios; a saber, excede el fundamento del beneficio, cual fue la obtención del pago de los días domingo y feriados para quienes no tenían derecho; contraría su lógica jurídica, al hacerla extensiva a grupos de trabajadores que no cumplen la condición básica de aplicabilidad, y, a su paso, incorpora un alto grado de inseguridad jurídica a la contratación laboral, con las implicancias que de ello se deriva, las que recaen generalmente en el índice de empleo, dado que el mayor costo implícito en la nueva ley afectará a la gran mayoría de las empresas nacionales.
Esta circunstancia ha quedado en evidencia ante la emisión de un dictamen de la Dirección del Trabajo (Nº 3152/063 de 25 de julio de 2008) mediante el cual se ha pretendido corregir "administrativamente" la aludida ley.
Ello no hace sino demostrar que la misma mano que impulsó la normativa ha pretendido -a destiempo- mejorarla por una vía inadecuada.
Este beneficio se estableció para desincentivar la inasistencia de los trabajadores remunerados por día, y evitar los tradicionales "San Lunes"; el cambio, en consecuencia, desnaturaliza una institución reconocidamente práctica en nuestro país. Se hace imperioso, por tanto, modificarla por la vía que en Derecho corresponde, cual es una reforma legal.
AUTOR: CECILY HALPERN MONTECINOHÉCTOR HUMERES NOGUER. Profesores Facultad de DerechoUniversidad del Desarrollo
FUENTE: Blogs El Mercurio Columnas y Cartas