La Dirección del Trabajo dió a conocer las empresas que fueron condenadas por prácticas antisidicales correspondientes al primer semestre de 2011. El número de empresas ascendió a 75 , esto es , 75 fallos condenatorios; esto implica un aumento en relación a los semestres anteriores.Durante el segundo semestre del año 2010 hubo 63 empresas condenadas, en el periodo inmediatamente anterior fueron 55 las empresas condenadas, cifras superiores a las registradas en el año 2009.

Las conductas o hechos más sancionados en orden decreciente son los siguientes:

1.- Separación ilegal de trabajador con fuero sindical.

2.- Actos de injerencia, conductas destinadas a debilitar el sindicato y obstaculización al funcionamiento sindical.

3.- Hostigamiento a dirigentes y a socios del sindicato.

4.- Discriminación con motivo de la afiliación sindical.

5.- Despido antisindical.

6.- Prácticas desleales en la negociación colectiva.

7.- No otorgar el trabajo convenido al trabajador con fuero sindical.

Con fecha 15 de junio de 2011 quedo ejecutoriada la semtencia contra la empresa PARIS ADMINISTRADORA NORTE LTDA., a la que pertenece el SINDICATO DE EMPRESA GRANDES TIENDAS ADMINISTRADORA NORTE LIMITADA, la empresa fue condenada por ACTOS DE DISCRIMINACION ENTRE SINDICATOS, el sindicato gano el juicio en segunda intancia en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que en la sentencia de reemplazo de fecha 24 de mayo de 2011 declaro en su número segundo lo siguiente: "En efecto , en cuanto al referido informe , éste indica claramente la exitencia de actos discriminatorios de parte de la empresa denunciada, en relación con el Sindicato Interempresas en relacion con el Sindicato afectado, consistente en que al primero se le facilita el mural de la empresa para los efectos de publicaciones y comunicaciones, el uso del casino para ralizar reuniones , la posibilidad de hablar con otros dirigentes , no tener problemas con los permisos sindicales y poder conversar libremente con la Gerencia.Que estos actos de doscriminación son refrendados por el dirigente sindicasl que presta declaración en la causa."


En definitiva el fallo condena a la empresa a lo siguiente:

1.- Que la demandada debera cesar en la práctica lesivas a la libertad sindical que han sido denunciadas;

2.- Que la empresa demandada deberá comprometerse a mantener una politica igualitaria con todos los sindicatos de la empresa.


3.- Que se condena a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a treinta unidades tributarias mensuales.

Por: Luis Reyes.

VER LISTADO DE EMPRESAS CONDENADAS.

0 comentarios: