"El artículo 40
bis B del Código del Trabajo, establece que los trabajadores contratados a
tiempo parcial gozarán de todos los derechos que contempla el Código del
Trabajo para los trabajadores a tiempo completo. Ahora bien, según lo
establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha
dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da
derecho a feriado, debe percibir una indemnización por dicho beneficio
equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo
que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el
término de sus funciones.
Tratándose de
trabajadores que están contratados con una jornada parcial, para determinar el
monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer
lugar, determinarse el valor total de las horas semanales según contrato, por
lo cual, si está remunerado por hora se debe multiplicar el valor hora por el
número de horas semanales convenidas y, si está remunerado con un valor diario,
se debe multiplicar el valor diario por el número de días que debe laborar de
acuerdo al contrato. Posteriormente debe obtenerse la remuneración íntegra del
feriado, para lo cual el valor semanal antes obtenido debe multiplicarse por
tres, lo que da el 100% de la remuneración íntegra que corresponde pagar por
concepto de un feriado de 15 días hábiles más los respectivos días inhábiles
comprendidos en dicho lapso. Luego debe obtenerse el valor diario del feriado
para lo cual se divide el valor total obtenido según la regla anterior
precedente, por 21 (15 días hábiles más 6 días inhábiles). Por último,
determinado el valor diario, para calcular el feriado proporcional sólo cabe
multiplicar el mismo valor diario de feriado básico normal, por el número de
días hábiles que corresponde como feriado proporcional, sin perjuicio de los
días domingo y demás días inhábiles que se comprendieren en él. Si lo anterior
se llevara a un ejemplo, el procedimiento sería el siguiente:
Si el trabajador tiene
una jornada distribuida en un solo día a la semana y una remuneración por día
trabajado de $ 20.000 y, por otra parte, su relación laboral ha estado vigente
por 8 meses y seis días, se tendría que la remuneración semanal sería de $
20.000 por trabajar un día a la semana. Si la remuneración ha sido convenida
por hora y su monto es de $ 4.000 teniendo pactada un total de 5 horas diarias,
ello implica un valor semanal que es igualmente de $ 20.000.
De esta forma, en uno y
otro caso, por un feriado de 15 días hábiles (tres semanas) el trabajador
tendría derecho a $ 60.000, de lo que se desprende que por cada día de feriado
debería percibir $ 2.857. A continuación correspondería determinar los días de
feriado proporcional que deben indemnizarse, para lo cual debe multiplicarse el
factor 1,25 (días de remuneración) por el número de meses y fracción de meses
que hubiere acumulado el trabajador entre su contratación y el término de sus
funciones (8 meses y 6 días en el caso en consulta), lo que dará el número
total de días hábiles de feriado que deben compensarse (10,25), los que deberán
contabilizarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del
contrato para incluir posteriormente los días sábados, domingo y festivos que
incidan en tal período de días hábiles, que también deberán indemnizarse, los
que en el ejemplo sumaría un total de 15,25 días, (incluye un sábado, dos
domingo y dos festivos). En consecuencia, en el ejemplo el valor a pagar por
concepto de feriado proporcional sería de $ 43.569.
Finalmente si el
trabajador contratado por una jornada parcial tiene sueldo semanal, quincenal o
mensual, el monto pactado se deberá dividir por 7, 15 o 30 respectivamente, para
obtener el valor diario. Una vez obtenido el valor diario en la forma señalada
se deberá multiplicar por el número de días de feriado que correspondan en cada
caso, incluyendo los días sábados domingos y festivos que incidan en el período
respectivo."
Fuente: DT
0 comentarios:
Publicar un comentario