"El artículo 40 bis B del Código del Trabajo, establece que los trabajadores contratados a tiempo parcial gozarán de todos los derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores a tiempo completo. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

Tratándose de trabajadores que están contratados con una jornada parcial, para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, determinarse el valor total de las horas semanales según contrato, por lo cual, si está remunerado por hora se debe multiplicar el valor hora por el número de horas semanales convenidas y, si está remunerado con un valor diario, se debe multiplicar el valor diario por el número de días que debe laborar de acuerdo al contrato. Posteriormente debe obtenerse la remuneración íntegra del feriado, para lo cual el valor semanal antes obtenido debe multiplicarse por tres, lo que da el 100% de la remuneración íntegra que corresponde pagar por concepto de un feriado de 15 días hábiles más los respectivos días inhábiles comprendidos en dicho lapso. Luego debe obtenerse el valor diario del feriado para lo cual se divide el valor total obtenido según la regla anterior precedente, por 21 (15 días hábiles más 6 días inhábiles). Por último, determinado el valor diario, para calcular el feriado proporcional sólo cabe multiplicar el mismo valor diario de feriado básico normal, por el número de días hábiles que corresponde como feriado proporcional, sin perjuicio de los días domingo y demás días inhábiles que se comprendieren en él. Si lo anterior se llevara a un ejemplo, el procedimiento sería el siguiente:

Si el trabajador tiene una jornada distribuida en un solo día a la semana y una remuneración por día trabajado de $ 20.000 y, por otra parte, su relación laboral ha estado vigente por 8 meses y seis días, se tendría que la remuneración semanal sería de $ 20.000 por trabajar un día a la semana. Si la remuneración ha sido convenida por hora y su monto es de $ 4.000 teniendo pactada un total de 5 horas diarias, ello implica un valor semanal que es igualmente de $ 20.000.

De esta forma, en uno y otro caso, por un feriado de 15 días hábiles (tres semanas) el trabajador tendría derecho a $ 60.000, de lo que se desprende que por cada día de feriado debería percibir $ 2.857. A continuación correspondería determinar los días de feriado proporcional que deben indemnizarse, para lo cual debe multiplicarse el factor 1,25 (días de remuneración) por el número de meses y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre su contratación y el término de sus funciones (8 meses y 6 días en el caso en consulta), lo que dará el número total de días hábiles de feriado que deben compensarse (10,25), los que deberán contabilizarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato para incluir posteriormente los días sábados, domingo y festivos que incidan en tal período de días hábiles, que también deberán indemnizarse, los que en el ejemplo sumaría un total de 15,25 días, (incluye un sábado, dos domingo y dos festivos). En consecuencia, en el ejemplo el valor a pagar por concepto de feriado proporcional sería de $ 43.569.
Finalmente si el trabajador contratado por una jornada parcial tiene sueldo semanal, quincenal o mensual, el monto pactado se deberá dividir por 7, 15 o 30 respectivamente, para obtener el valor diario. Una vez obtenido el valor diario en la forma señalada se deberá multiplicar por el número de días de feriado que correspondan en cada caso, incluyendo los días sábados domingos y festivos que incidan en el período respectivo."

Fuente: DT

0 comentarios: