"El artículo 40 bis B del Código del Trabajo, establece que los trabajadores contratados a tiempo parcial gozarán de todos los derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores a tiempo completo. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

Tratándose de trabajadores que están contratados con una jornada parcial, para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, determinarse el valor total de las horas semanales según contrato, por lo cual, si está remunerado por hora se debe multiplicar el valor hora por el número de horas semanales convenidas y, si está remunerado con un valor diario, se debe multiplicar el valor diario por el número de días que debe laborar de acuerdo al contrato. Posteriormente debe obtenerse la remuneración íntegra del feriado, para lo cual el valor semanal antes obtenido debe multiplicarse por tres, lo que da el 100% de la remuneración íntegra que corresponde pagar por concepto de un feriado de 15 días hábiles más los respectivos días inhábiles comprendidos en dicho lapso. Luego debe obtenerse el valor diario del feriado para lo cual se divide el valor total obtenido según la regla anterior precedente, por 21 (15 días hábiles más 6 días inhábiles). Por último, determinado el valor diario, para calcular el feriado proporcional sólo cabe multiplicar el mismo valor diario de feriado básico normal, por el número de días hábiles que corresponde como feriado proporcional, sin perjuicio de los días domingo y demás días inhábiles que se comprendieren en él. Si lo anterior se llevara a un ejemplo, el procedimiento sería el siguiente:

Si el trabajador tiene una jornada distribuida en un solo día a la semana y una remuneración por día trabajado de $ 20.000 y, por otra parte, su relación laboral ha estado vigente por 8 meses y seis días, se tendría que la remuneración semanal sería de $ 20.000 por trabajar un día a la semana. Si la remuneración ha sido convenida por hora y su monto es de $ 4.000 teniendo pactada un total de 5 horas diarias, ello implica un valor semanal que es igualmente de $ 20.000.

De esta forma, en uno y otro caso, por un feriado de 15 días hábiles (tres semanas) el trabajador tendría derecho a $ 60.000, de lo que se desprende que por cada día de feriado debería percibir $ 2.857. A continuación correspondería determinar los días de feriado proporcional que deben indemnizarse, para lo cual debe multiplicarse el factor 1,25 (días de remuneración) por el número de meses y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre su contratación y el término de sus funciones (8 meses y 6 días en el caso en consulta), lo que dará el número total de días hábiles de feriado que deben compensarse (10,25), los que deberán contabilizarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato para incluir posteriormente los días sábados, domingo y festivos que incidan en tal período de días hábiles, que también deberán indemnizarse, los que en el ejemplo sumaría un total de 15,25 días, (incluye un sábado, dos domingo y dos festivos). En consecuencia, en el ejemplo el valor a pagar por concepto de feriado proporcional sería de $ 43.569.
Finalmente si el trabajador contratado por una jornada parcial tiene sueldo semanal, quincenal o mensual, el monto pactado se deberá dividir por 7, 15 o 30 respectivamente, para obtener el valor diario. Una vez obtenido el valor diario en la forma señalada se deberá multiplicar por el número de días de feriado que correspondan en cada caso, incluyendo los días sábados domingos y festivos que incidan en el período respectivo."

Fuente: DT

jueves, 20 de octubre de 2011

- Nuevos Permiso Postnatal

La Ley 20.545 modifica el Código del Trabajo y establece lo que la ley denomina Permiso Postnatal Parental, el nombre dice relación con el hecho de que este permiso puede ser usado por ambos padres, aunque no en forma conjunta.



El Código del Trabajo establecía un posnatal de 12 semanas, como continuación a este descanso el legislador estableció el permiso postnatal parental de 12 semanas adicionales, sumando en total un periodo de 24 semanas. Todas las mujeres podrán elegir la forma en que harán uso del permiso postnatal parental y para ello deben optar por una de dos dos opciones:


Primera Opción: Tomarse 12 semanas, a jornada completa, con 100% de subsidio con un tope de 66 UF brutas.



Segunda Opción: Tomarse 18 semanas, a media jornada, con un 50% de subsidio.
Además la mujer debe decidir si cederá o no al padre de su hijo parte del postnatal parental y tendrá que elegir entre una de dos opciones:



Primera Opción: Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa.



Segunda Opción: Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada.


En ambos casos, cuando el padre hace uso del postnatal parental , el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre.


El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial. Si se toma un mes el fuero le durara 2 meses, si se toma un mes y medio el fuero durara 3 meses.


La trabajadora 30 días antes de empezar el postnatal parental debe avisar a la Inspección del Trabajo la forma en que ejercerá su derecho de postnatal parental. Si no lo hace se entenderá que se tomará las 12 semanas a jornada completa.Si elige la opción de media jornada la trabajadora tendrá derecho a recibir el 50% de su remuneración más el 50% de subsidio.


Todas las mujeres tendrán derecho a este postnatal parental sean trabajadoras dependientes, independientes, temporeras , a honorarios, etc.


A parte del permiso de postnatal parental la ley aumenta en posnatal en los casos de riesgo del bebe nacido.De esta forma a las madres de niños prematuros que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de un kilo y medio al nacer, se les darán 6 semanas adicionales de posnatal. A las madres que hayan tenido un parto múltiple, se les otorgarán 7 días corridos extra de posnatal por cada hijo adicional. En caso de prematuros y múltiples, se aplicará el permiso que sea mayor.


La ley con fecha 17 del presente entró en vigencia y la norma es automáticamente aplicable a todas las mujeres que en este momento estén con su pre o posnatal, y a todas aquellas que, habiendo terminado su postnatal, tengan un hijo menor de 24 semanas.Si su bebe tiene menos de 24 semanas, podrás acogerte al posnatal extendido hasta que cumpla 24 semanas. Si has vuelto a trabajar, puedes retomar el posnatal hasta que el bebe tenga 24 semanas de vida.


Si a la madre que toma el permiso postnatal parental en 12 semanas le sumamos el postnatal de 12 semanas y si su hijo es prematuro y le agregamos las 6 semanas adicionales al postnatal, al nacer su hijo podría estar un total de 30 semanas corridas desde el parto con su hijo lo que equivale a 6 meses o medio año.Lo anterior sin considerar que el prenatal se puede prolongar a más de 6 semanas en caso de enfermedad de la madre por causa del embarazo y que lo mismo puede ocurrir con el postnatal y además hay que tener presente que en caso de enfermedad del hijo también se contemplan permisos especiales.Por lo anterior la trabajadora podría estar junto a su hijo mucho más de 6 meses, lo que para algunos detractores de esta ley traerá como consecuencia que la empleabilidad de mano de obra femenina disminuirá considerablemente.












La Dirección del Trabajo dió a conocer las empresas que fueron condenadas por prácticas antisidicales correspondientes al primer semestre de 2011. El número de empresas ascendió a 75 , esto es , 75 fallos condenatorios; esto implica un aumento en relación a los semestres anteriores.Durante el segundo semestre del año 2010 hubo 63 empresas condenadas, en el periodo inmediatamente anterior fueron 55 las empresas condenadas, cifras superiores a las registradas en el año 2009.

Las conductas o hechos más sancionados en orden decreciente son los siguientes:

1.- Separación ilegal de trabajador con fuero sindical.

2.- Actos de injerencia, conductas destinadas a debilitar el sindicato y obstaculización al funcionamiento sindical.

3.- Hostigamiento a dirigentes y a socios del sindicato.

4.- Discriminación con motivo de la afiliación sindical.

5.- Despido antisindical.

6.- Prácticas desleales en la negociación colectiva.

7.- No otorgar el trabajo convenido al trabajador con fuero sindical.

Con fecha 15 de junio de 2011 quedo ejecutoriada la semtencia contra la empresa PARIS ADMINISTRADORA NORTE LTDA., a la que pertenece el SINDICATO DE EMPRESA GRANDES TIENDAS ADMINISTRADORA NORTE LIMITADA, la empresa fue condenada por ACTOS DE DISCRIMINACION ENTRE SINDICATOS, el sindicato gano el juicio en segunda intancia en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que en la sentencia de reemplazo de fecha 24 de mayo de 2011 declaro en su número segundo lo siguiente: "En efecto , en cuanto al referido informe , éste indica claramente la exitencia de actos discriminatorios de parte de la empresa denunciada, en relación con el Sindicato Interempresas en relacion con el Sindicato afectado, consistente en que al primero se le facilita el mural de la empresa para los efectos de publicaciones y comunicaciones, el uso del casino para ralizar reuniones , la posibilidad de hablar con otros dirigentes , no tener problemas con los permisos sindicales y poder conversar libremente con la Gerencia.Que estos actos de doscriminación son refrendados por el dirigente sindicasl que presta declaración en la causa."


En definitiva el fallo condena a la empresa a lo siguiente:

1.- Que la demandada debera cesar en la práctica lesivas a la libertad sindical que han sido denunciadas;

2.- Que la empresa demandada deberá comprometerse a mantener una politica igualitaria con todos los sindicatos de la empresa.


3.- Que se condena a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a treinta unidades tributarias mensuales.

Por: Luis Reyes.

VER LISTADO DE EMPRESAS CONDENADAS.

sábado, 8 de enero de 2011

- Hazte Fans




"Ello significó un aumento de casi cinco veces respecto de las inspecciones realizadas en 2009. Esta vez fueron aplicadas 61 multas, por un monto superior a los 32 millones de pesos.

Un total de mil 585 fiscalizaciones al sector Comercio, casi cinco veces más respecto de 2009, hizo la Dirección del Trabajo en todo el país durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2010 y el 1 de enero de 2011, como parte del Programa Nacional y Procedimiento Especial implementado por este Servicio con motivo de las fiestas de Navidad y fin de año.

"Estamos bastante satisfechos -dijo la Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez-, porque se aumentaron las fiscalizaciones del año 2009: de 319 a cerca de mil 600 el año pasado. También nos deja tranquilos la respuesta de los empleadores, que desde el año 2007 han ido cada vez más cumpliendo las normas, lo que explica la baja de la tasa de multas, de 4,4% en el 2009 a 3,8% el 2010. Esta vez, los empleadores adecuaron sus turnos y sus funciones para que hubiera un mayor número de trabajadores favorecidos con la norma".

María Cecilia Sánchez destacó también "nuestro accionar como Dirección del Trabajo. Tanto para el 18 de septiembre como ahora, para Navidad, hemos utilizado una fórmula de fiscalización combinada. Primero van nuestros fiscalizadores a los locales comerciales para entregar un comunicado y la normativa laboral. Además, en el nivel central nos reunimos con los empleadores y los sindicatos, para señalarles cómo es la norma, cuáles son los límites de la jornada y las multas que arriesgan quienes no cumplen. Luego, a la semana siguiente, en este caso desde el 23 de diciembre en adelante, ya sancionamos. Esta combinación, de informar a los empleadores pero jamás descuidar nuestra tarea de velar por el cumplimiento de la normativa laboral y respetar los derechos de los trabajadores, vemos que ha sido exitosa".

Las mil 585 fiscalizaciones de 2010, que involucraron 31.076 trabajadores, derivaron en multas por $ 32.759.409 pesos.

Entre el 13 y el 24 de diciembre se cursaron multas por un monto de $ 20.720.355 pesos. Las infracciones constatadas fueron: exceder la jornada ordinaria de trabajo; exceder la jornada extraordinaria; exceder las dos horas por día de la extensión unilateral de la jornada; extender el tope horario de las 23 horas, y extender el tope horario de las 20 horas el día 24 de diciembre.

El día 25, en tanto, se consignaron 19 locales atendiendo público, con 38 trabajadores y trabajadoras involucrados. En este caso, las multas ascendieron a $ 5.829.099, todas por no otorgar descanso el día 25 a los trabajadores del comercio.

En lo que respecta al 31 de diciembre pasado, las fiscalizaciones efectuadas por la DT fueron 169, involucrando a 2.474 hombres y 2.926 mujeres.Se cursaron multas por un total de $ 940.125, por exceder el tope horario de cierre de las 20 horas.

Por último, el primer día del presente año las fiscalizaciones arrojaron nueve locales abiertos, con 24 trabajadores y trabajadoras laborando. Por infringir las disposiciones legales que obligan a otorgar descanso el día 1 de enero, las multas cursadas ascendieron a $ 5.269.830."
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FUENTE: DT