
El derecho de información faculta a la empresa principal a ser informada por los contratistas del estado en que se encuentran las obligaciones laborales y previcionales de los trabajadores que prestan servicio en su empresa. Con esta medida se obliga a al empresa principal a controlar el pago de las remuneraciones y cotizaciones laborales de los trabajadores subcontratados, para no ser sancionada. En el evento que se deban remuneraciones a los trabajadores o cotizaciones previcionales la empresa principal puede retener dineros de la empresa contratista y con estos pagar a los trabajadores las remuneraciones adeudadas y las cotizaciones adeudadas a la respectiva AFP. El cumplimiento de este deber de la empresa principal impide que responda solidariamente por el pago de las remuneraciones y cotizaciones adeudadas a los trabajadores subcontratados.
Los plazos de los contratos de los trabajadores subcontratados serán de entre 90 y 180 días como máximo, de seguir laborando el trabajador en dependencias de la empresa principal se entenderá que el contrato es de plazo indefinido y que durante todo el tiempo en el que el trabajador presto servicios lo hizo teniendo como empleadora a la empresa principal. Esta medida impedirá que los trabajadores subcontratados trabajen por periodos superiores a los establecidos por ley ya que la empresa principal no querrá ser empleadora de trabajadores subcontratados, por los costos y responsabilidades que implica. Además esto impide que las empresas contratistas contraten por periodos fijos de corta duración para luego finiquitar al trabajador y volverlo a contratar con la clara intención de no pagar en ningún momento las indemnizaciones por años de servicios, permitiendo así esta norma garantizar en parte la estabilidad laboral en los empleos. Por lo que debiera desminuir la cantidad de trabajadores llamados a honorarios y a contrata, especialmente en el sector público.
La Ley también creo una garantía permanente que la Empresa de Servicios Transitorios, empresa empleadora de los trabajadores subcontratados; deberá deposita a nombre de la Dirección del Trabajo y que será en un principio de 250 UF, cantidad que ira en aumento sobre 100 trabajadores subcontratados. Con esta medida al igual que con la de derecho de retención que tiene la empresa principal, la nueva normativa laboral asegura a los trabajadores subcontratados el pago de las remuneraciones y cotizaciones previcionales. Antes de esta normativa lo que ocurría era que las empresas con las que los trabajadores contrataban o desaparecían sin saber su paradero o se iban a la quiebra sin pagar ni remuneraciones ni cotizaciones previcionales.En definitiva la nueva normativa laboral se preocupa de garantizar el pago de las prestaciones laborales que impone le Código del Trabajo y de regular la estabilidad laboral acabando con los vicios de la contratación a honorarios (que camuflaban contratos de trabajo) y los trabajadores a contrata.
2 comentarios:
Felicidades por su sindicato.
Gracias por la informacion.
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