La Ley Nº 20.166 extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aún cuando no exista sala cuna. Consiste en que la madre trabajadora tendrá derecho a disponer, a lo menor, de 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años. ¿Cómo se ejerce este derecho? La trabajadora acordará con su empleador el ejercicio de su derecho en alguna de las siguientes formas:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Respecto al lugar en el que se ejercerá este derecho la ley señala que podrá ser en la Sala cuna o en el lugar donde se encuentre el menor, el tiempo usado en el amamantamiento será remunerado, porque será considerado como trabajado.
Este derecho es irrenunciable y a diferencia de la antigua normativa la novedad es que no será necesario que la madre tenga derecho a sala cuna para poder hacer uso del derecho de amamantamiento, porque se entiende que son derechos distintos
Si el menor se encuentra en sala cuna y el empleador obligado a su pago, el periodo de tiempo de ida y vuelta a la sala cuna no será considerado para efectos de contabilizar la hora de amamantamiento y además el empleador deberá costear los gastos de pasaje que implica el transporte de un lugar a otro.
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Respecto al lugar en el que se ejercerá este derecho la ley señala que podrá ser en la Sala cuna o en el lugar donde se encuentre el menor, el tiempo usado en el amamantamiento será remunerado, porque será considerado como trabajado.
Este derecho es irrenunciable y a diferencia de la antigua normativa la novedad es que no será necesario que la madre tenga derecho a sala cuna para poder hacer uso del derecho de amamantamiento, porque se entiende que son derechos distintos
Si el menor se encuentra en sala cuna y el empleador obligado a su pago, el periodo de tiempo de ida y vuelta a la sala cuna no será considerado para efectos de contabilizar la hora de amamantamiento y además el empleador deberá costear los gastos de pasaje que implica el transporte de un lugar a otro.
2 comentarios:
marcelo lillo me gustaria saber como puedo formar un sindicato
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