La gratificación es la parte de las utilidades anuales generadas por la empresa que son destinadas por el empleador a beneficiar proporcionalmente el sueldo de sus empleados.La gratificación puede ser voluntaria, contractual o legal; esta última es obligatoria por lo que el empleador no puede dejar de pagarla, salvo que en el año en que se habrían generado el derecho a gratificación no hubieran habido utilidades. Respecto a la forma de pagar la gratificación legal, la ley da el derecho al empleador para que opte entre:
1.- Pagar como gratificación anualmente a lo menos el 30% de las utilidades o excedentes líquidos generados en el año anterior.
2.- Pagar a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales , quedando eximido de la obligación de pagar el 30% antes señalado.
La opción 1 le conviene al empleador cuando anualmente genere pocas utilidades y tenga contratados a muchos trabajadores, de lo contrario le reportara mayor beneficio la opción 2.
El empleador debe pagar la gratificación por las utilidades generadas el año anterior cuando presente la declaración de impuesto a la renta , la que por lo general debe presentarse a mas tardar el día 30 de de abril del año en curso.
2 comentarios:
Les felicito por este blog y por impulsar el movimiento sindical en chile y la difusión de las normas laborales. Sin duda, nos motivan obtetivos comunes cuenten con mi apoyo y respaldo.
ME PARESE MUY IMPORTANTE QUE EXISTAN PERSONAS QUE SE ENCUETREN PREOCUPADAS POR LOS DERECHOS DE LOS TRABJADORES
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