La Licencia Médica es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.
La licencia debe ser autorizada, para su pago, por la Unidad de Licencias Médicas de los hospitales de los Servicios de Salud, COMPIN o ISAPRE según corresponda.La autorización da derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral.
Las licencias médicas pueden ser otorgadas por las siguientes causas: 1. Enfermedad o accidente común. 2. Prórroga medicina preventiva. 3. Licencia maternal pre y posnatal. 4. Enfermedad grave del hijo menor de un año. 5. Accidente del trabajo o durante el trayecto. 6. Enfermedad profesional. 7. Patología del embarazo.
Los plazos para presentar la licencia dependerá de si el trabajador es dependiente o independiente y si trabaja en el sector público o privado, para los trabajadores dependientes de este último sector la licencia debe presentarse dentro de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.Si la licencia es rechazada por el COMPIN o la ISAPRE se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
La licencia debe ser autorizada, para su pago, por la Unidad de Licencias Médicas de los hospitales de los Servicios de Salud, COMPIN o ISAPRE según corresponda.La autorización da derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral.
Las licencias médicas pueden ser otorgadas por las siguientes causas: 1. Enfermedad o accidente común. 2. Prórroga medicina preventiva. 3. Licencia maternal pre y posnatal. 4. Enfermedad grave del hijo menor de un año. 5. Accidente del trabajo o durante el trayecto. 6. Enfermedad profesional. 7. Patología del embarazo.
Los plazos para presentar la licencia dependerá de si el trabajador es dependiente o independiente y si trabaja en el sector público o privado, para los trabajadores dependientes de este último sector la licencia debe presentarse dentro de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.Si la licencia es rechazada por el COMPIN o la ISAPRE se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
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