Diputados votarán sanciones por no respetar jornada laboral 20 de diciembre 2007
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La Cámara de Diputados votará en segundo trámite una iniciativa de senadores que modifica el Código del Trabajopara multar a los infractores en caso en que no se respete la jornada laboral legal o pactada.
El proyecto, iniciado en moción de los senadores Andrés Allamand (RN), Alberto Espina (RN), José García (RN), Baldo Prokuriça (RN) y Sergio Romero (RN), tiene por objeto desincentivar la infracción de las normas sobre jornada de trabajo, mediante el establecimiento de un sistema de multas progresivo en relación a la cantidad de horas en que se infringe el término de la jornada ordinaria o extraordinaria.
El texto señala que las labores inherentes al cierre diario del local o establecimiento de la empresa, como la atención de sus últimos clientes, inventarios, orden de mercaderías, herramientas o insumos u otras actividades de carácter similar, deberán ser desarrolladas dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo, no pudiendo excederse por estas razones la jornada legal o pactada.
Añade una sanción especial de 50 UTM (más de un millón y medio de pesos, a valores de diciembre de 2007) por cada hora de exceso y fracción superior a media hora para los casos de contravención a la jornada laboral.
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La Cámara de Diputados votará en segundo trámite una iniciativa de senadores que modifica el Código del Trabajopara multar a los infractores en caso en que no se respete la jornada laboral legal o pactada.
El proyecto, iniciado en moción de los senadores Andrés Allamand (RN), Alberto Espina (RN), José García (RN), Baldo Prokuriça (RN) y Sergio Romero (RN), tiene por objeto desincentivar la infracción de las normas sobre jornada de trabajo, mediante el establecimiento de un sistema de multas progresivo en relación a la cantidad de horas en que se infringe el término de la jornada ordinaria o extraordinaria.
El texto señala que las labores inherentes al cierre diario del local o establecimiento de la empresa, como la atención de sus últimos clientes, inventarios, orden de mercaderías, herramientas o insumos u otras actividades de carácter similar, deberán ser desarrolladas dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo, no pudiendo excederse por estas razones la jornada legal o pactada.
Añade una sanción especial de 50 UTM (más de un millón y medio de pesos, a valores de diciembre de 2007) por cada hora de exceso y fracción superior a media hora para los casos de contravención a la jornada laboral.
1 comentarios:
Sindicato Paris ,me gustaría mucho no sentir verguenza al leer sus carteles en el mural de la tienda,ya que dejan mucho que desear, les aconsejaría que buscaran a alguien con un poco mas de estudios para estos fines.
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